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Nota tecnica

Qué acredita la «fiabilidad del método» que exige el artículo 349

El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares entra en vigor de forma automática en 2027 y su artículo 349 condiciona la fuerza probatoria de todo medio electrónico a la fiabilidad del método con que se generó, comunicó, recibió o archivó. No define qué acredita esa fiabilidad. Quien llegue con método documentado antes de que se consolide la jurisprudencia va a fijar el criterio.

Por Dr. Iván Díaz González · 10 de septiembre de 2026

Qué exige exactamente

El artículo 349 establece tres criterios de fuerza probatoria: la fiabilidad del método de generación, comunicación, recepción o archivo; la atribución del contenido a las personas obligadas; y la accesibilidad para consultas posteriores. El artículo 350 añade la integridad desde el momento en que la información se generó por primera vez en su forma definitiva.

Ninguno de los dos exige dictamen pericial. La valoración se hace por libre convicción conforme al artículo 343, y descansa en la fiabilidad intrínseca del método, no en quién la certifique.

Qué evidencia lo acredita

En la práctica, cuatro documentos son los que acreditan cada criterio, y conviene tenerlos desde antes de que exista expediente.

  • Fiabilidad: el acta circunstanciada de adquisición, con herramienta, versión, modo de bloqueo de escritura y las incidencias que se presentaron.
  • Integridad: los valores SHA-256 calculados en el origen y en la copia, con constancia de su coincidencia, y su recálculo en cada traspaso.
  • Accesibilidad: la constancia de conservación conforme a la NOM-151-SCFI-2016, emitida por prestador acreditado.
  • Atribución: las trazas de autenticación y la distinción explícita entre lo que acredita a la persona y lo que solo acredita a la cuenta o al dispositivo.
Dónde falla en la práctica

Tres defectos concentran la mayoría de las objeciones que prosperan.

El primero es calcular el hash únicamente sobre la copia. Sin valor de origen no hay forma de acreditar la integridad del artículo 350, y todo el análisis posterior queda sin cimiento.

El segundo son los huecos temporales en la cadena de custodia. La contraparte no tiene que probar que el material se alteró: le basta con señalar un tramo sin registro.

El tercero es concluir sobre la persona cuando la evidencia solo alcanza a la cuenta. Es el salto inferencial más común y el más fácil de desmontar en el desahogo.

Qué hacer esta semana
  • Revisa si tus protocolos internos calculan el valor de resumen en el origen o solo sobre la copia.
  • Comprueba que tus registros de cadena de custodia no tengan tramos sin firma ni horas sin explicar.
  • En tus dictámenes en curso, verifica que ninguna conclusión atribuya a una persona lo que la evidencia solo atribuye a una credencial.
Fuentes

Dictamen pericial en informática

Un dictamen con método reproducible y cadena de custodia documentada, que su autor comparece a sostener.

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