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La disciplina

Ingeniería probatoria

El diseño y la ejecución del camino que lleva de un hecho técnico a un hecho demostrable ante quien tiene que decidir.

Los sistemas producen hechos todo el tiempo. Un acceso a las tres de la mañana, una transferencia, una firma, un borrado, la decisión de un modelo sobre una solicitud de crédito. Que hayan ocurrido no es lo mismo que poder acreditar que ocurrieron.

Entre el hecho y su acreditación hay un trabajo que ninguna de las dos profesiones resuelve sola. La abogacía sabe qué hay que probar y no puede producirlo. La ingeniería puede producirlo y no sabe qué exige el expediente. En medio queda un territorio donde se pierden casos que estaban ganados: evidencia adquirida sin método, dictámenes que no resisten el interrogatorio, hallazgos ciertos que nadie puede reproducir.

La ingeniería probatoria es la disciplina que ocupa ese territorio. No es peritaje con vocabulario jurídico, ni asesoría legal con anexos técnicos. Es el diseño del camino completo: qué se preserva, cómo, con qué normas, con qué trazabilidad, y cómo se sostiene después frente a quien lo va a objetar.

Lo que el código exige, y lo que no

El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares fija en sus artículos 348 a 350 lo que da fuerza probatoria a la información generada en medios electrónicos, ópticos, digitales o en cadena de bloques: la fiabilidad del método con que se generó, comunicó, recibió o archivó; la atribución de su contenido a quien resulta obligado; su accesibilidad para consulta posterior; y su integridad desde el momento en que se generó por primera vez en forma definitiva.

El código no exige que un perito acredite ninguna de esas cuatro cosas. La valoración descansa en la fiabilidad intrínseca del método. Eso tiene dos consecuencias, y conviene entender las dos: una prueba mal preparada se pierde sin que nadie advierta por qué, y el estándar de lo que cuenta como fiable lo va a fijar quien llegue a los tribunales con método documentado antes de que la jurisprudencia se consolide.

Qué no es ingeniería probatoria

  • Una captura de pantalla certificada ante notario. Acredita que esa imagen existía ese día; no su origen, ni su integridad, ni su atribución a nadie.
  • Un informe técnico sin cadena de custodia documentada. Si un tercero no puede reproducir el hallazgo desde el mismo material, no es prueba: es una opinión ilustrada con capturas.
  • Una opinión jurídica sobre evidencia que nadie examinó.
  • La extracción de un dispositivo entregada como archivo. El volcado es materia prima; la prueba empieza donde alguien responde qué significa, cómo lo sabe y por qué no pudo ser de otro modo.
  • Un dictamen que su autor no pueda sostener en la audiencia de desahogo.

Por qué requiere las dos formaciones

Porque las decisiones que determinan si una prueba sobrevive se toman en el momento en que se adquiere, no en el que se ofrece. Y en ese momento hay que estar pensando simultáneamente en el sistema de archivos y en el artículo que la contraparte va a invocar seis meses después. Es la razón por la que ejerzo con las dos: Doctorado en Derecho e Ingeniería en Sistemas, registro pericial federal, y la operación de seguridad en activo que mantiene las dos honestas.

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